< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 33 ter Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 33 ter.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I.- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II.- Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III.- No se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

IV.- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración u aviso y, con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y siempre que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Las personas morales o como se le denomine en los términos de la Ley que las regula entre otros: sus socios, accionistas, asociados, la administración única de las sociedades mercantiles, los asociantes y los asociados de una asociación en participación podrán ser sujeto de este precepto a excepción de la fracción III cuando no sean objeto de alguna contribución estatal. 



Estado de Sonora Artículo 33 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...33 33 bis 33 ter 33 quater 34 ...251
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse